Capitanía general | Historia de Venezuela

Diccionario de Historia
de Venezuela

Diccionario de Historia de Venezuela

En España
El origen de las provincias en la España peninsular, se encuentra en las comunidades llamadas merindades o partidos, es decir, los términos jurisdiccionales de un burgo. En el siglo XIV, durante la reconquista, se iban creando colonias militares, en las cuales se repartían solares y se establecían los vecinos, transformándose así en comunidades con una metrópoli cuyo territorio jurisdiccional incluía varios burgos menores tributarios. La metrópoli tenía un concejo, consistorio o cabildo secular que controlaba todo el régimen económico de la comunidad y era dependiente directa y únicamente ante el rey. Las villas y aldeas tenían cabildos subalternos a aquél ante el cual se hacían representar. Conforme avanzaba la Reconquista, las ciudades que iban siendo recuperadas del dominio musulmán recibían las llamadas cartas-pueblas y los fueros, que garantizaban su autonomía dentro de su jurisdicción. En el siglo XV, España estaba formada por una federación de comunas o repúblicas municipales cuyo único vínculo entre sí era el Rey. Las asambleas comunales estaban constituidas por un número igual de plebeyos y de hidalgos; aunque de hecho, en cada cabildo tendía a prevalecer una u otra clase. La Corona tenía allí sus consejeros o regidores, y había también un síndico o procurador, representante del pueblo ante los regidores, que podía apelar al tribunal superior del corregidor. Las Cortes eran la reunión de los representantes de las ciudades o municipios, llamados diputados. La jurisdicción de un cabildo se llamaba distrito capitular.
En el siglo XIV, el cargo de capitán general implicaba quien estaba al mando de las tropas de un territorio, y se llamaba capitán a guerra a quien lo ejercía directamente. En el siglo XV, éste fue llamado también capitán general. En el siglo XVI, se llamó capitán general al jefe supremo del ejército, en cada una de sus ramas: artillería, caballería, infantería y galeras. A partir de ese siglo, la materia administrativa española se dividió en 4 tipos de negocios: 1) Gobierno, que a su vez se consideraba a) espiritual y b) temporal, subdividido éste en supremo gobierno, donde se ubicaban los virreyes y gobierno ordinario, es decir, gobernadores y corregidores. 2) Justicia, con las reales audiencias. 3) Hacienda, con los oficiales reales al frente. 4) Guerra. A partir del siglo XVII, en el gobierno temporal se hizo diferencia entre lo: a) político, b) económico, c) gubernativo y d) policía. A comienzos del siglo XVIII, la Guerra de Sucesión originó una situación en la cual, sin abandonarse los antiguos cargos, se modificó el sentido de los mismos en razón de las necesidades de control de los territorios que iban siendo ocupados por los ejércitos borbónicos; durante 15 años, los capitanes generales de los ejércitos intervinieron políticamente en los territorios donde actuaban las tropas a su mando, excepto en Navarra. Mediante los «Decretos de Nueva Planta», entre 1707 y 1716, se homogeneizó la organización político-administrativa según el modelo de Castilla, la división de España en reinos fue suprimida, y al frente de cada uno de éstos quedó un capitán general, como jefe de cada región. Terminada la Guerra de Sucesión, España dejó de ser un conjunto de reinos, a excepción de Navarra que fue convertida en virreinato. El país quedó constituido administrativamente en 32 provincias y militarmente en 12 capitanías generales. Se tenían entonces a mano 2 modelos de administración: el castellano, en el cual no existía una organización territorial en lo que respecta al gobierno, pues el Consejo del Reino se entendía directamente con las autoridades locales, y la justicia se impartía a través de la Real Chancillería, a cargo de un presidente. El modelo navarro, en cambio, estaba basado en un reino con personalidad política, encabezado por un «jefe principal» con rango de comandante o capitán general, que representaba al Rey en los asuntos de guerra, justicia y economía. A su lado había una Real Audiencia con un regente, que se ocupaba de los asuntos de gobierno. En 1711, en Aragón, siguiendo el modelo navarro, se dio un paso provisional que después quedaría como definitivo: el comandante general tendría a su cargo el gobierno militar, político, económico y gubernativo y sería presidente de la Real Audiencia. En 1716, en otros lugares, como Cataluña y Mayorca, el capitán general era el jefe supremo; allí fue establecida una Real Audiencia con un regente, presidida por el comandante general de las armas reales o capitán general; esta Audiencia decidía en lo gubernativo y político, con voto del capitán general si éste asistía a las asambleas, pero sin poder si no lo hacía. La Audiencia, a través de un regente, decidía por sí sola en cuestiones de justicia y en las de Hacienda, lo hacía un intendente. En 1767, en época más tranquila, estas prerrogativas fueron reducidas; y de nuevo restablecidas en 1797, durante la guerra con Francia. Es así como la situación política del momento colocaba al capitán general en una posición prominente o restringía sus funciones si era necesario. La ordenanza general del ejército, promulgada el 22 de octubre de 1768, reguló las capitanías generales a partir de 1769, pero sólo como cargo militar, llamado también comandante general. Se distinguían 2 clases: el capitán general de ejército, que comandaba tropas, y el capitán general de provincias, quien residía permanentemente en un distrito con el mando, organización y jurisdicción de las Fuerzas Armadas allí establecidas; éste era el tipo de jefe que se encontraba más frecuentemente en las provincias de ultramar.

En Indias
En el siglo XVI, al emprenderse la conquista de los territorios desconocidos para Europa, se designaba al principio un capitán conquistador y poblador, luego nombrado gobernador. En 1519, a partir de la conquista de México y debido a lo violento de los encuentros, se le llamará capitán general. Por esta razón, no todos los gobernadores eran también capitanes generales. A partir de las Leyes de Indias de 1542, en las capitulaciones se le concedía al poblador el título de adelantado, gobernador y capitán general, vitalicio y con extensión a un heredero. Las provincias de Indias, para la época de Felipe II (segunda mitad del siglo XVI), se dividían en mayores y menores. En 1636, con Felipe IV, esta división continuó vigente, y el Consejo de Indias determinó que para lo temporal estarían divididas en: provincias de audiencias y cancillerías reales y provincias de oficiales de la Real Hacienda; adelantamientos; gobernaciones; alcaldías mayores; corregimientos; alcaldías ordinarias y de la hermandad; concejos de españoles y de indios. En 1680, Carlos II confirmó la siguiente división: Provincias mayores: aquéllas que incluyen otras muchas por distritos de las reales audiencias, como sería el caso de Venezuela desde 1786; y Provincias menores, con gobernadores particulares; éstas podían ser independientes, o integradas en su distrito de audiencia o virreinato correspondiente. En general, las instituciones gubernativas político-territoriales hasta el siglo XVII fueron: los virreinatos, las presidencias y las provincias o gobernaciones; a partir del siglo XVIII aparecen las intendencias. Las provincias estaban generalmente bajo el mando de un gobernador y capitán general, título que reunía las atribuciones políticas y militares del jefe de la provincia. Los cargos de gobernador y capitán general recibían sueldos distintos, aun cuando estuviesen reunidos en una sola persona.

En Venezuela
El proceso unificador en lo que luego será la República de Venezuela, empezó hacia 1652, cuando fue nombrado por la Corona un contador mayor con sede en Caracas, ante el cual debían rendir cuentas todos los oficiales de Real Hacienda de Santiago de León de Caracas y demás ciudades de la provincia de Venezuela, y los oficiales de las Cajas Reales de Margarita, Espíritu Santo de La Grita, Cumaná y Cumanagotos, Santa Marta y Santo Tomé de Guayana. En 1717, se creó por vez primera el virreinato del Nuevo Reino de Granada; quedaban bajo su jurisdicción las provincias de Cartagena de Indias, Santa Marta, Maracaibo, Caracas, Antioquia, Guayana, Popayán y Quito, siendo decretada su desaparición en 1723. En 1728, en la real cédula que especificaba los derechos y deberes de la Compañía Guipuzcoana, en la sección I, al final, se declara que sus barcos armados podrán intervenir para evitar el comercio ilícito en las costas comprendidas entre el Río de la Hacha y el Orinoco. Para controlar esto, en la sección VII, se nombra al gobernador de Caracas como juez conservador para decidir en todos los asuntos, secuestros y prisiones que tuvieren lugar por concepto de contrabando y negocios de la compañía, por encima de virreyes, audiencias, ministros, tribunales, presidentes, capitanes generales, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y ordinarios, oficiales reales y justicias; sólo el rey, además, podría removerlo del cargo. El virreinato fue de nuevo establecido en 1739; las provincias inscritas en su distrito disminuyeron en ambos casos al rango de gobernaciones, ya que el único capitán general sería el virrey; en esta segunda creación estaban incluidas las provincias de Nueva Andalucía o Cumaná, Guayana, Maracaibo y las islas de Trinidad y Margarita; al mismo tiempo, todas las provincias del virreinato fueron agrupadas en 3 comandancias generales: Caracas, Portobello y Cartagena. Los gobernadores de todas las provincias quedaron dependiendo del comandante general respectivo en lo militar y del virrey en lo gubernativo: y quedaron privadas también del derecho a nombrar tenientes, lo cual sería en adelante prerrogativa del virrey. A solicitud del gobernador de Venezuela, Gabriel de Zuloaga, el Rey ordenó en 1742 la supresión de la comandancia general de Caracas y la separación de la provincia de Venezuela del virreinato, recobrando el gobernador de aquélla el rango de capitán general, seguía siendo súbdito del virrey pero con superioridad respecto a los gobernadores de las provincias de la anterior comandancia; ya que quedaba bajo su mando el control del comercio ilícito en las provincias de su distrito anterior: Cumaná, Caracas, Maracaibo, Guayana e islas de Trinidad y Margarita. La costumbre de hacerse llamar capitán general que continuaron los gobernadores de las otras provincias, originó protestas del virrey que trajeron como consecuencia una real cédula de 11 de febrero de 1748 en la que el rey les ordena a aquéllos no utilizar dicho título ni nombrar tenientes por ser desde 1739, prerrogativa del virrey. Dentro del esquema de centralización política iniciado en las Indias por la dinastía borbónica en 1715, el gobernador y capitán general era el cargo más elevado donde no existía un virrey. La administración empezó a militarizarse y el cargo de capitán general quedó de hecho por encima de los demás. En el caso de Venezuela, en 1742, se hacía más evidente el proceso de unificación administrativa que culminaría en 1786. En 1776 se creó la Intendencia de Ejército y Real Hacienda; el gobernador de Caracas, en lo relativo a comercio ilícito, era comandante general de los demás gobernadores de su distrito; es decir, dentro de la jurisdicción de la comandancia y estaba a la par con el intendente, cada uno en su campo respectivo. La nueva institución trajo consigo una profunda modificación en las atribuciones de los funcionarios de las provincias que englobaba. En primer lugar, en los campos o «negocios» de gobierno y política privativos de los gobernadores; en segundo lugar, en cuanto que éstos pasaban a ser de 2 clases: en la provincia sede de la Intendencia, el gobernador sería capitán general, principal jefe de la provincia y comandante general, con rango igual al del intendente; los demás gobernadores de las provincias de la Intendencia, quedaron subordinados al intendente como subdelegados y ejecutores de sus órdenes y dependientes del virrey en cuanto era su capitán general quien recibía tratamiento de señoría. Según el texto de la real cédula, se considera siempre a las demás provincias como agregadas. En cuanto a las relaciones administrativas y jerárquicas dentro de las provincias que integran el distrito de la Intendencia, en el artículo 37, éste quedó dividido en 4 departamentos correspondientes a la Caja Matriz de Caracas y las 3 subalternas de La Guaira, Puerto Cabello y Coro. «En las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita, el intendente deberá subdelegar en los gobernadores respectivos para aquello que se ofrezca y también para que como subdelegados estos puedan asimismo librar sobre la Tesorería las obligaciones de previa dotación». En cuanto a la relación que deberá existir entre los gobernadores y el intendente en los artículos 41, 53, 57, 119 y 162 se dispone que el intendente se dirija al gobernador como: «...mi Gobernador y capitán general de la Provincia de Venezuela...»; que el gobernador de Venezuela, en calidad de comandante general de aquellas costas, deberá consultar con el intendente antes de expedir patentes de corso; perdía también las atribuciones que poseía anteriormente como tal comandante, de nombrar a los cabos subalternos del resguardo de tierra, los cuales designará el intendente; también quedó relevado del cargo de juez conservador de la Compañía Guipuzcoana. Sin embargo, el intendente deberá mirar al gobernador y capitán general como principal jefe de la provincia y comandante general de ella, y deberá seguirlo en el cargo, es decir, el intendente es apenas inferior jerárquicamente al gobernador y capitán general en cuanto a rango, pero lo iguala en ámbito jurisdiccional y lo despoja de ciertas prerrogativas. En el texto de la real cédula de creación de la Intendencia, el Rey ordena a los gobernadores de las provincias del distrito de aquélla, que obedezcan, cumplan y ejecuten lo ordenado por el intendente, sin réplica, alegación ni interpretación alguna, y habiendo duda en cuanto a su aplicación, los gobernadores no deberán tomar la iniciativa sino acudir al intendente quien decidirá. Estas provincias, antes separadas, quedaron así unidas bajo un mismo superior gobierno en materia de Hacienda. El mismo receptor de la real orden, Luis Unzaga y Amézaga, acusó recibo de la real cédula reconociendo «...La agregación a esta Capitanía General de las Provincias e Islas que comprende la intendencia...» Los gobernadores de estas provincias, aunque seguían siendo nombrados por el Rey, habían dejado de ser los principales jefes de las mismas en lo relativo a control del comercio ilícito, economía y nombramiento de tenientes.
A partir del siglo XVIII, sin alterar la estructura administrativa precedente, el rango de capitán general será entonces el de un funcionario que tiene a su cargo el gobierno político y militar de un distrito jurisdiccional, que puede englobar varias provincias, cuyos gobernadores comandantes le deben acatamiento en virtud de la nueva modalidad impuesta por la Corona en las atribuciones de los virreyes, presidentes de audiencias, intendentes y capitanes generales. La militarización de la administración borbónica convierte de hecho al capitán general en jefe de la provincia con poder político y militar en su distrito y así aparecía expresado en el acuse de recibo de la real cédula de 1777 por el gobernador de Cumaná Máximo du Bouchet: «...el Gobernador de Caracas, convertido en Capitán general de todas las provincias, sucede en sus funciones, en cualquier asunto, al Virrey de Santa Fe...» Los gobernadores en sus provincias respectivas, permanecían encargados del gobierno ordinario, pero en lo militar, sólo habría un capitán general, el de Caracas, quedando aquéllos como comandantes generales. En 1777 el cargo de capitán general en Venezuela, aumentó su distrito jurisdiccional con el territorio de las provincias que habían constituido la antigua comandancia general en 1739; esto implicaba algo más que un oficio permanente fiscal en cuanto a comercio ilícito o mando militar; como gobernador, tenía autoridad en lo político y gubernativo sobre los corregidores, justicias y demás empleados dentro de la jurisdicción de su provincia; como capitán general tenía el superior gobierno tanto político como militar, es decir, la dirección del distrito que incluía su provincia, de la cual era también gobernador y las demás, de las cuales era sólo capitán general, y que estaban agrupadas en un partido, departamento o intendencia. Los gobernadores de las provincias que quedaron bajo la autoridad de un capitán general, a partir de entonces se llamaron gobernadores comandantes de provincia y conservaron todavía las prerrogativas inherentes a su cargo de intervención inmediata en lo gubernativo, económico y de policía, dentro de su distrito o provincia respectivos. Como parte del mismo proceso de reformas administrativas, a partir de 1784 los gobernadores y comandantes generales de las provincias comprendidas en el distrito de la capitanía general de Caracas, volvieron a tener entre sus atribuciones las de ejercer el vicepatronato real y poder nombrar a sus tenientes de gobernador en cada una de sus respectivas jurisdicciones sin que el gobernador de la provincia de Caracas pudiera impedírselo. En la respuesta enviada por el gobernador comandante general de la Provincia de Maracaibo, Francisco de Arce, se acepta y se acata esta real cédula y se dice que los tenientes que tengan título otorgado por la capitanía general de Caracas, deberán ser notificados para que los refrenden, de lo contrario, se procederá a nombrar otros individuos para dichos cargos. En 1785, los gobernadores de estas provincias quedarán además autorizados para nombrar y despachar títulos de tenientes y justicias mayores y corregidores; estas atribuciones están mencionadas en la real cédula del 24 de junio de 1786, en la cual se autorizaba al gobernador de Maracaibo a expedir además los títulos vendibles y renunciables de regidores y escribanos. El Consulado de Caracas fue aprobado y confirmado por real orden del 5 de septiembre de 1785; regirá con sus ordenanzas, lo relativo al comercio y fomento de la agricultura de esa provincia y las demás sujetas a la Intendencia. En este caso la unidad de las provincias está referida a la Intendencia, como primera institución que las agrupó y que estaba directamente afectada por las materias de que se trataba, esencialmente económicas.
El 6 de julio de 1786, continuó el proceso unificador de estas provincias al crearse la Real Audiencia de Caracas, cuyo presidente sería el gobernador y capitán general de Venezuela. La presidencia de la Audiencia no era ejercida aquí como gobernador de Caracas, sino en cuanto capitán general de las demás provincias e islas de ese distrito; esto es claro en los juicios de residencia a los gobernadores y capitanes generales, donde aparecen las listas de los pueblos de la jurisdicción donde se juzga la gestión del funcionario durante su mandato como gobernador. En el caso de la residencia del gobernador y capitán general Manuel González Torres de Navarra en 1787, el distrito jurisdiccional correspondiente a su gestión como gobernador, objeto del juicio, comprendía: Santa Ana de Coro, San Juan Bautista del Portillo de Carora, Nuestra Señora de la Paz de Trujillo, Nuestra Señora de la Concepción de El Tocuyo, Espíritu Santo de Guanaguanare, Nueva Segovia de Barquisimeto, San Felipe el Fuerte, Nuestra Señora de la Victoria del Prado de Talavera de Nirgua, San Sebastián de los Reyes, Nueva Valencia del Rey, Villa de Ospino, Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de Araure, San Carlos de Austria, San Juan Bautista del Pao, San Luis de Cura, Villa de todos los Santos de Calabozo, Villa de San Fernando y Chaguaramal, valles de Aragua, Turmero y puerto de La Guaira. El título del primer gobernador nombrado después de creada la Real Audiencia, que aparece encabezando un documento de fecha 7 de julio de 1787 dice: «El Señor Don Juan Guillelmi cavallero del Abito de Santiago, coronel de los Reales Exércitos Gobernador y capitán general de esta provincia la de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e islas de Trinidad y Margarita, y presidente de esta ciudad y su Distrito...» El presidente de la Real Audiencia era la primera autoridad de las provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita en lo judicial como su presidente; en lo militar, como su capitán general y sólo de Venezuela como su gobernador. Tenía superioridad en cuanto al poder político y podía remover gobernadores y comandantes, como el caso de Miguel de Ungaro en Barinas en 1807. Sólo a partir de la creación de la Real Audiencia se puede hablar de una unidad jurídico-política restringida al territorio jurisdiccional de las provincias agregadas; la provincia de Venezuela, como sede de Audiencia, pasó entonces a ser considerada en la categoría de «provincia mayor»; sin embargo, el proceso unificador sólo culminaría en 1804, con la creación del arzobispado de Caracas. En las ceremonias de recibimiento del gobernador, durante la toma de posesión de Pedro Carbonell el 1 de octubre de 1792, el título completo decía: «Capitán General de estas provincias. Presidente de la Real Audiencia de ellas y Gobernador Político de la ciudad y su distrito». La jerarquía de sus funciones se hacía evidente primero, en la comparecencia ante la sede de la Real Audiencia, donde se juramenta como su presidente y capitán general, y luego, yendo al Ayuntamiento en razón de su cargo de gobernador político de la ciudad y su distrito, es decir, la provincia de Venezuela. En 1808, se la llamaba capitanía general y superintendencia, o presidencia y capitanía general, según el ramo del que se tratare en los documentos respectivos: Real Hacienda o Justicia; ese año el gobernador Juan de Casas se daba el título de «...Segundo Comandante General de estas provincias, Gobernador y Capitán General y Subdelegado de la Real Renta de Correos...» Ese mismo año, el emisario de la Junta de Sevilla se dirigía en su comunicación al: «Capitán General de la provincia de Venezuela y Ciudad de Caracas...»; quien responde de «...el Gobierno Superior de ellos [estos dominios] Presidencia de la Real Audiencia y Capitanía General lo obedece fiel y cumplidamente etc...» En 1810, Andrés Bello en su Calendario, llamaba al país departamento de Venezuela formado por 5 provincias: Caracas, Cumaná, Maracaibo, Guayana y la isla de Margarita. En esa época, Vicente de Emparan era: mariscal de campo de los Reales Ejércitos, capitán general de Venezuela, gobernador de Caracas y presidente de la Real Audiencia. Esta misma denominación de «departamento de Venezuela» aparece en varios escritos; en la Memoria de José María Aurrecoechea que dirige a las Cortes de Cádiz en 1814 con sugerencias para su mejor manejo y administración, dice que abarcaba desde las bocas del Orinoco hasta el río de la Hacha y abraza 6 gobernaciones: Cumaná, isla de Margarita, Guayana, Caracas, Barinas y Maracaibo. A partir de 1777, la importancia política y militar que imponía el cargo, hizo común el uso del término capitanía general para el ámbito jurisdiccional de la Intendencia, y más tarde, de la Real Audiencia; el término departamento fue usado sólo en épocas más recientes.
Situación relativa y títulos de los jefes principales de las provincias de Venezuela, Cumaná, Maracaibo, e islas de Margarita y Trinidad: a) Hasta el 20 de agosto de 1739, fecha de la segunda creación del virreinato del Nuevo Reino de Granada o de Santa Fe: todos los jefes de estas provincias ostentaban el título de gobernador y capitán general, con excepción de los de la isla de Margarita, que comenzaron a serlo después de 1593 cuando terminó la gobernación hereditaria de la familia Villalobos; b) Del 20 de agosto de 1739 al 12 de febrero de 1742, fecha de separación de la provincia de Venezuela del virreinato del Nuevo Reino de Granada: el jefe de la provincia de Venezuela (o Caracas) llevaba el título de gobernador y comandante general y el de las demás provincias el título de gobernador y comandante. El gobernador de la provincia de Venezuela, Gabriel de Zuloaga, acató la real cédula de creación del virreinato pero desobedeciéndola en lo relativo a la comandancia general de Caracas. Dirigió, entonces, 2 escritos al Rey solicitándole ser dispensado de ejercer el cargo de comandante general, a lo cual accedió el monarca por real cédula del 12 de febrero de 1742, ordenándosele ejercer el cargo de gobernador y capitán general superior a los otros gobernadores de provincia sólo en lo relativo al control del comercio ilícito. Esa real cédula separó también la provincia de Venezuela del virreinato; c) Del 12 de febrero de 1742 al 8 de septiembre de 1777, fecha en la cual las demás provincias fueron separadas del virreinato en lo gubernativo y militar, para quedar agregadas a la capitanía general de Venezuela: el título del jefe de la provincia de Venezuela (o Caracas) seguirá siendo el de gobernador y capitán general y los demás serán gobernadores y comandantes; d) Del 8 de septiembre de 1777 al 19 de abril de 1810: el jefe de la provincia de Venezuela (o Caracas) seguirá siendo gobernador en su provincia y capitán general en la suya y en las demás; los otros jefes de provincias serán gobernadores y comandantes generales.
Capitanía general de Venezuela: En la interpretación del proceso de centralización de las provincias coloniales, el concepto de capitanía general, en lo que sería más tarde la República de Venezuela, ha variado grandemente a través de la historiografía venezolana. Los autores más destacados que han emitido opinión al respecto son los siguientes:
  • 1800
    Alejandro de Humboldt, en Viaje a las regiones equinocciales del Nuevo Continente, designa al país como «Capitanía General de las Provincias Reunidas de Venezuela y Ciudad de Caracas» y comprende: la Nueva Andalucía y provincia de Cumaná (con la isla de Margarita), Barcelona, Venezuela o Caracas, Coro y Maracaibo, Barinas y Guayana. Siempre que la menciona lo hace como «Capitanía General de Caracas».
  • 1801
    François Depons, en Viaje a la parte oriental de Tierra Firme, la llama «Capitanía General de Caracas» compuesta por las provincias de Venezuela, Maracaibo, Barinas, Guayana, Cumaná y la isla de Margarita.
  • 1804
    Jean-Joseph Dauxion Lavaysse, en Viaje a las islas de Trinidad, Tobago, Margarita y a diversas partes de Venezuela..., la llama «Capitanía General de Caracas».
  • 1837
    Feliciano Montenegro y Colón, en su Geografía general para el uso de la juventud en Venezuela, dice que la capitanía general de Venezuela fue creada en 1731. Dependiente en lo judicial de la Real Audiencia de Santo Domingo.
  • 1840
    Francisco Javier Yanes, en su Compendio de la historia de Venezuela, dice que en 1731 se separó del virreinato de la Nueva Granada, la capitanía general de Venezuela. Otros autores que también se plegaron a la tesis de una supuesta creación de la capitanía general en 1731, desde que Montenegro y Colón lo afirmó, fueron: Juan Vicente González, Manuel Landaeta Rosales, Antonia Esteller, Arístides Rojas y Telasco Mac Pherson.
  • 1841
    Rafael María Baralt y Ramón Díaz, en su Resumen de la historia de Venezuela, dicen que fue creada en 1731, con las provincias de Guayana, Cumaná, islas de Margarita y Trinidad y en 1777 se le agregó Maracaibo.
  • 1854
    José Manuel Restrepo, en su Historia de Colombia, dice que en 1777 se creó la capitanía general de Venezuela.
  • 1876
    José Félix Blanco y Ramón Azpurúa, en su Colección de documentos para la historia de la vida pública del Libertador, dicen que no existe constancia documental de dicha creación, citando la comunicación de 1859 del Archivo de Indias que así lo asegura, sostienen que la capitanía general de Venezuela fue separada del virreinato en 1742 primero, y en 1777 definitivamente, cuando se le agregan las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana y las islas de Trinidad y Margarita.
  • 1876
    Antonio Leocadio Guzmán citado por Blanco y Azpurúa dice que la capitanía general fue creada en 1528.
  • 1904
    Manuel Meléndez, en Orígenes larenses, supone que sí hay creación en 1777 y se llamó «Capitanía General de las Provincias Unidas de Venezuela».
  • 1909
    Francisco González Guinán, en su Historia contemporánea de Venezuela, dice que en 1777 las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Trinidad y Margarita conservaron gobernadores especiales en lo concerniente a política, justicia, ejército y hacienda, y que los poderes regionales apenas existían de nombre.
  • 1928
    Luis Alberto Sucre, en Gobernadores y capitanes generales de la provincia de Venezuela, dice que la capitanía general data de 1528.
  • 1930
    Laureano Vallenilla Lanz, en Disgregación e integración, citando al Diccionario de legislación española, sostiene que el capitán general es el jefe superior de todos los oficiales y cabos militares de un ejército, provincia o armada, y se distingue con los nombres de capitán general de ejército, capitán general de provincia y capitán general de armada, y es el jefe superior al cual están subordinados cuantos individuos militares tienen destino o residencia en la provincia. Para él no hay creación en 1777. Diferencia las distintas atribuciones del capitán general, el gobernador y el intendente, y se apoya también en Blanco y Azpurúa para suponer que no hubo creación ni en 1731 ni en 1777, puesto que ya existía desde 1528; supone, sin embargo, que en 1777 se demarcaron los límites territoriales de la futura república, conformando una unidad administrativa, aunque no jurídica.
  • 1931
    Tulio Febres Cordero, en su Rectificación histórica, antigüedad de la capitanía general de Venezuela, dice que en 1528 se creó la capitanía general de Venezuela al crearse la Gobernación, y añade que se estipulan 2 sueldos distintos para cada cargo. En 1777 a los demás gobernadores se les despoja del título de capitán general.
  • 1943
    Ambrosio Perera, en su Historia orgánica de Venezuela, sostiene que con la unificación de las provincias en 1777, se creó un Estado en el cual los gobernadores seguían siendo autónomos excepto en los asuntos militares, dependientes del capitán general de Venezuela, y en hacienda dependientes del intendente de Caracas.
  • 1944
    Mario Briceño Iragorry, en Tapices de historia patria, dice que 1777 es la fecha en la cual se unen políticamente las provincias; el gobernador y capitán general de Caracas dicta órdenes que se cumplen desde Cumaná a San Cristóbal.
  • 1945
    Eloy González, en su Historia de Venezuela, sostiene que la capitanía fue creada en 1777.
  • 1945
    Héctor García Chuecos, en La capitanía general de Venezuela, apuntes para una exposición del Derecho Político Colonial Venezolano, considera que en 1777 sí hay creación de la que llamó «Gran Capitanía General de Venezuela». La nacionalidad venezolana arranca de la real cédula del 8 de septiembre que le permitió al gobernador y capitán general de Caracas, dictar órdenes que se cumplían uniformes desde el Roraima hasta el río de Oro. Antes de 1777 existe la provincia o gobernación de Venezuela, después de esa fecha, será capitanía general de Venezuela y provincia de Caracas.
  • 1964
    Caracciolo Parra Pérez, en El régimen español en Venezuela, dice que las provincias hasta entonces separadas, quedaron incorporadas en una sola entidad política y administrativa por la real cédula de 1777. La idea de entidad política separada data desde la Independencia (1811-1819-1821) cuando se presupone una nacionalidad dentro del territorio de la capitanía.
  • 1965
    Jerónimo Martínez Mendoza, en Venezuela colonial, distingue 2 etapas: la provincia de Venezuela, creada en 1528 y la capitanía general creada en 1777. En esta fecha se amplía el ámbito territorial de la provincia de Venezuela, la cual cambia de nombre. Su creación como capitanía general se debió a la necesidad de evitar perjuicios como el acaecido en marzo de 1777, cuando los gobernadores y capitanes generales de Cumaná y Venezuela, rehusaron ayudar al de Guayana, en ocasión del estado de guerra en que se encontraba esta provincia con los portugueses, quienes amenazaban incluir en sus posesiones el curso del Casiquiare y el alto Orinoco.
  • 1971
    Guillermo Morón, en su Historia de Venezuela, sostiene que la capitanía se crea en 1528 como uno de los atributos del gobernador de Venezuela. En 1777 el capitán general no tenía injerencia política en las provincias ni mucho menos las demás facultades que otros le atribuyen, su nombramiento fue para encargarse de lo militar y no se ha encontrado ninguna disposición que señale su intervención en lo político en las provincias agrupadas; es pues, una entidad militar, no política, pero sí núcleo generador de entidades políticas. Esta unidad militar se originó para proteger las provincias bajo el control de Caracas en caso de invasión; en un lapso de 17 años se obtuvo la unidad en los órdenes de Hacienda, Ejército, contencioso y gubernativo y regulación del comercio. En 1777 no hay creación nueva, sino acumulación de funciones en un mismo personaje; no hay ninguna institución política ni se demarca territorio alguno. La Capitanía General es una atribución militar en el distrito de la gobernación y no una unidad político-territorial. A partir de 1777, en la provincia de Venezuela ese mando es extendido a las otras provincias, las que estaban ya subordinadas a ella en lo económico desde 1776.
  • 1973
    Antonio Arellano Moreno, en La capitanía general de Venezuela, plantea que son 2 instituciones diferentes, una, de 1528 y otra de 1777 a la cual llama «Gran Capitanía General de Venezuela» en la cual estaban federadas las otras provincias en una unidad política y militar. Los gobernadores de éstas quedan despojados de sus atributos militares, sosteniendo que al estar bajo un mismo intendente, un capitán general y una real audiencia, se llega a la unidad jurídica que amalgama por vez primera a las entidades que antes dependían de distintas Audiencias.
  • 1983
    Pablo Ojer, en El golfo de Venezuela, una síntesis histórica, sostiene que la capitanía general de Venezuela fue erigida en 1528 junto con el gobierno de los Welser, y estuvo restringida a la provincia de Venezuela, en lo territorial, y en el plano jurisdiccional, a lo estrictamente militar. En 1777 a esta capitanía general le fueron agregadas las otras provincias, las cuales le quedaban subordinadas en lo gubernativo y militar, y en lo judicial, dependientes todas de la Real Audiencia de Santo Domingo. Durante las creaciones del virreinato de la Nueva Granada, la Corona nunca describió el territorio de las entidades superiores que resultaban de la separación o agrupación de provincias. El territorio era propio de cada una de ellas, de manera que el de la entidad superior era el resultante de la suma de los territorios provinciales que la conformaban. La unificación de Venezuela, tanto en lo gubernativo y militar, como en lo judicial, se inició, pues, en 1777. La creación de la Real Audiencia de Caracas en 1786 no hizo más que confirmar la coincidencia de los territorios de ambas entidades.
  • 1985
    Eduardo Arcila Farías en Economía colonial de Venezuela, sostiene que no hubo creación de ninguna entidad llamada capitanía general; en 1770 se inicia en España una reorganización de los distritos militares para hacer más efectivos los planes de defensa. La unidad política no se inició con las reformas administrativo-militares, sino con la unificación económica de las intendencias, cuyos encargados poseían facultades y poderes en grado extraordinario dentro de sus jurisdicciones.
  • 1989
    Según Hermann González O. y Manuel A. Donis Ríos, en Historia de las fronteras de Venezuela, en 1777 se creó la capitanía general de Venezuela, iniciándose la territorialidad de Venezuela al integrarse las provincias mencionadas en la real cédula en una sola entidad política, militar y gubernativa.
A.G.C.
BIBLIOGRAFÍA: ARELLANO MORENO, ANTONIO. La Capitanía General de Venezuela. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 1977; AURRECOECHEA, JOSÉ MARÍA. Memoria geográfica-económica-política del Departamento de Venezuela. Caracas: Banco Central de Venezuela, 1959; BLAEUW, GUILJEMUS. La Capitanía General de Venezuela. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 1977; BRICEÑO PEROZO, MARIO. «Ambito institucional de la Capitanía General de Venezuela». EN: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1979; GABALDÓN MÁRQUEZ, JOAQUÍN. El municipio, raíz de la República. 2ª ed. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1977; GARCÍA CHUECOS, HÉCTOR. La Capitanía General de Venezuela: apuntes para una exposición del derecho político colonial venezolano. Caracas: Artes Gráficas, 1945; GARCÍA GALLO, ALFONSO. «La Capitanía General como institución de gobierno político en España e Indias en el siglo XVIII». EN: Memoria del Tercer Congreso Venezolano de Historia. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1979; GONZÁLEZ OROPEZA, HERMANN y MANUEL DONIS RÍOS. Historia de las fronteras de Venezuela. Caracas: LAGOVEN, 1989; MARTÍNEZ MENDOZA, JERÓNIMO. Venezuela colonial. Caracas: Editorial Arte, 1965; MORÓN, GUILLERMO. El proceso de integración de Venezuela (1776-1793). Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1977; OJER, PABLO. El golfo de Venezuela, una síntesis histórica. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1983; PARRA PÉREZ, CARACCIOLO. El régimen español en Venezuela. 2ª ed. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1964; PÉREZ MATOS, MARTÍN. Cabildos coloniales. Caracas: Concejo Municipal del Distrito Federal, 1954; SUCRE REYES, JOSÉ. La capitanía general de Venezuela. Barcelona: Editorial R.M., 1969.
HEMEROGRAFÍA: ARELLANO MORENO, ANTONIO. «La Capitanía General de Venezuela nació en 1777».EN: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Caracas, núm. 242, abril-junio, 1978; BORGES, ANALOLA. «La Capitanía General de Venezuela vista por el primer Marqués de Mijares». EN: Revista de Historia. Caracas, núm. 7, abril, 1961; MARTÍNEZ MENDOZA, JERÓNIMO. «La Capitanía General de Venezuela». EN: Boletín de la Academia Nacional de la Historia. Caracas, núm. 179, julio-septiembre, 1962; MIRALLES DE IMPERIAL y GÓMEZ, CLAUDIO. «La Capitanía General de Venezuela: apuntes para una exposición de Derecho Político Colonial Venezolano». EN: Revista de Indias. Madrid, núm. 45, 1951; OJER, PABLO. «El intento del Virreinato por desintegrar la Capitanía General de Venezuela (1778-1786)». EN: Angostura. Valencia, núm. 1, julio-diciembre, 1990.

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Fuente: Diccionario de Historia de Venezuela:

Publicado por: Fundación Polar